ESTAMOS MUY QUEMADOS

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Notapor Adrián el 27 Diciembre 2008, 15:48

:oops:
ESTAMOS MUY QUEMADOS
A LO LARGO DE LOS AÑOS ME HE DADO CUENTA QUE NO IMPORTA DE QUE SIGNO POLITICO PERTENECE LOS QUE INTEGRAN EL GRUPO QUE GOBIERNA ESTE PUEBLO DE VELEZ MALAGA PORQUE LA POLÍTICA ES CONTINUISTA POR DECIRLO DE ALGUNA MANERA ES UNA LOSA QUE NOS HA CAÍDO A LOS QUE NO VIVIMOS EN EL CENTRO DE VELEZ O TORRE DEL MAR.
EN MUCHOS AÑOS , NO HA CAMBIADO NADA LA ACTITUD O MEJOR EL DESPRECIO O IGNORANCIA HACIA LAS PEDANÍAS , EN CONCRETO CHILCHES .
CUANDO ESTAS EN LA OPOSICIÓN TE CUENTAN LO MAL QUE LO HACEN LOS QUE GOBIERNAN Y CUANDO LE TOCAN GOBERNAR A LOS QUE ESTÁN EN LA OPOSICIÓN SE LES OLVIDA LO QUE TANTO CRITICABAN DE SUS OPONENTES Y CONTINUAN CON LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA QUE CRITICABAN HE AQUÍ UN EJEMPLO:,

1.-ENTIDADES URBANISTICAS DE CONSERVACIÓN, SE VA A APLICAR EN CHILCHES SEGÚN EL ACTUAL GOBIERNO DEL CONSISTORIO Y SUPONE QUE EL CIUDADANO QUE VIVE EN CHILCHES, ADEMAS DE PAGAR SUS IMPUESTOS QUE LE HAN DADO UN SUBIDÓN DEL COPON , TIENE QUE PAGAR UN IMPUESTO EXTRA ENTRE 20 Y 30 EUROS AL MES PARA MANTENER Y CONSERVAR LO QUE TIENE QUE MANTENER Y CONSERVAR EL AYUNTAMIENTO .

2.-NO CONTAMOS CON NINGUNA DOTACIONES O INFRAESTRUCTURA DE PLAYAS , NO TENEMOS PARQUES INFANTILES DONDE LLEVAR A NUESTRO HIJOS A JUGAR, HAY INSEGURIDAD EN LAS CALLES PORQUE ADEMÁS NOS HAN CORTADO EL ALUMBRADO PUBLICO Y EL AYUNTAMIENTO NO NOS LA DAN.

3.-TENEMOS UN ACCESO A CHILCHES PENOSO, CUANDO LLUEVE SE FORMA UN CHARCO-LAGO , NO HAY ALUMBRADO PUBLICO EN LA SUBIDA A CHILCHES PUEBLO.

4.-TENEMOS UN EDIFICIO CENTENARIO QUE SE CAE A TROZOS Y NO HACEN NADA PARA REHABILITARLO , QUE COMO OCURRE Y POR DESGRACIA, AL FINAL LO TIRARAN PORQUE NO SE PODRA RECUPERAR.

5.-UN PASEO MARITIMO PROMETIDO DESDE HACE 13 AÑOS ANUNCIADO A BOMBO Y PLATILLO Y AL FINAL LO QUE PIENSAN HACER ES UN SENDERO PEATONAL SIN NINGÚN TIPO DE ISLETAS, SIN ESCOLLERAS SUMERGIDAS QUE CONTENGAN LA ARENA , O SEA UNA ACERA CON UNA BARANDA DE MADERA Y PUNTO Y PELOTA LO MAS BARATO, ¡¡¡¡¡¡QUE VERGÜENZA!!!!!!!.

PERO NO CUENTAN QUE SOMOS MUCHOS VECINOS QUE TENEMOS CADA VEZ MAS CONCIENCIA DE NUESTRA FUERZA Y VAMOS A LUCHAR POR QUE NO NOS TRATEN COMO A CIUDADANOS DE TERCERA YO QUIERO TENER, NO MÁS , SINO LOS MISMO DERECHOS QUE EL CIUDADANO QUE VIVE EN TORRE DEL MAR O CENTRO DE VELEZ MALAGA.
Adrián
 
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Re: ESTAMOS MUY QUEMADOS

Notapor Leovigildo el 28 Diciembre 2008, 00:33

Estoy completamente de acuerdo con Usted y cuenten conmigo para lo que haga falta. http://www.axarquia.org.es/ Leovigildo Martín Ruiz
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Re: ESTAMOS MUY QUEMADOS

Notapor Leovigildo el 28 Diciembre 2008, 12:01

Con refrencia a las Entidades Urbanísticas, expongo a continuación el comentario que hice en el Diario Sur de ayer.

" A falta de saber exactamente en que situación se encuentra la entidad urbanística de conservación que hace Usted referencia, le recomendaría que se leyera la siguiente Ponencia Jurídica de D. Dimitry Berberoff Ayuda Letrado del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas Magistrado especialista de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Cataluña que hacen referencia entre otras sentencias la del STS 10 de noviembre de 1998 (RJ 1998/9330). “ El artículo 67 RGU, prevé la obligación a cargo de la Administración de la conservación de las obras de urbanización y mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios públicos una vez efectuada la cesión de aquellos. “ .

POR OTRO LADO establece que la conservación privada de las urbanizaciones plantea una cuestión adicional en sede constitucional en la medida que desde los primeros estudios de las urbanizaciones privadas se ha venido poniendo de manifiesto que la conservación obligada supone penalizar a determinados ciudadanos con unas cargas superiores a las que soporta el resto, al tener que hacerse cargo del mantenimiento de la infraestructura y dotaciones, mediante la constitución de una Entidad de Conservación o entidad similar. En concreto, la doctrina ha venido indicando que en la medida que exista una desproporción entre la mayor carga y las condiciones específicas del residente vulneraría las condiciones básicas de igualdad del artículo 14 de la Constitución o incluso analizado desde un punto de vista tributario la prohibición de doble imposición: las cuotas de urbanización y los impuestos municipales derivados de su condición de propietario y vecino y que deben ser corregidas desde la propia Administración a través de subvenciones para evitar dicha desigualdad. Enlace al contenido completo.

http://www.axarquia.org.es/entidadesurb ... ivadas.pdf

Leovigildo Martín Ruiz.
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Re: ESTAMOS MUY QUEMADOS

Notapor SFernández el 28 Diciembre 2008, 16:46

Para el señor anterior. Debería saber usted que las figuras de urbanizaciones privadas desaparecieron del panorama urbanístico español con la entrada en vigor del reglamento de gestión urbanística de 1978. Toda calle por la que se pueda transitar es patrimonio público, incluso cuando esté construyéndose. Esto es independiente a que el mantenimiento corresponda al urbanizador de la misma mientras no haya sido recepcionada por el ayuntamiento competente. Porque una calle no se urbaniza sola, sino en un conjunto que se denomina sector de suelo urbanizable programado/ordenado. Una vez concluida la urbanización del sector en cuestión, si no hay deficiencias, el mantenimiento pasa a corresponder al ayuntamiento, que tiene encomendadas estas obligaciones por la ley reguladora de las bases de régimen local. Lea el artículo 26 de la misma y comprobará que le corresponde a su ayuntamiento y que no.
Para su información, en Vélez-Málaga se encuentran en proceso de constituirse en éntidad urbanística de conservación unos 70 sectores, principalmente en Vélez y Torre del Mar. Le sonará El Camino de Algharrobo, también la carretera de Arenas, el arroyo Campiñuelas y los futuros ensanches, tanto de Vélez como de Torre del Mar, el T-12. También están inmersas en esta situación zonas tan populosas como el mirador, casa de la viña, cortijo giner, jardines del rocío, el limonar, el tomillar y muchos más en Torre. El Truche en Almayate, el Pijil y Chorreras Bajas en Lagos, Caleta 2000 y Baviera, Río Adelfas y Los Arquillos en Benajarafe, Condemar y Cortijo el conde en Chilches, etc. Así un montón de sectores y todas las unidades de ejecución del municipio, exepto las de Vélez-pueblo.
Todas estas informaciones las puede consultar tanto en la Gerencia de Urbanismo, como en la página web de la misma, pues son informaciones públicas que han de estar al alcance del ciudadano.
En resumidas cuentas, las entidades de conservación pueden afectar a más de la mitad de la población veleña, que habrá de pagar de su bolsillo todo lo público de su zona y su IBI solo repercutirá en adecentar las calles de la otra mitad de la población y otros fastos.
Por cierto, la Ponencia del señor Dimitri sugiere un total desconocimiento de la realidad municipal española a nivel urbanístico. Quizá ese hombre estuviera pensando en otros lugares cuando la escribió .
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Re: ESTAMOS MUY QUEMADOS

Notapor Leovigildo el 28 Diciembre 2008, 17:43

Para el comentario de " SFernández " por lo visto tendremos que hacer más caso aun comentario anónimo que a la Ponencia de Noviembre del 2007 de Un Magistrado especialista de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Cataluña, que como Usted sabe es por lo Contencioso Administrativo donde se lucida, dichos temas de interpretación y aplicación de las Entidades Urbanísticas, y un Sr. Magistrado especialista de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ no sabe del tema. Pues habrá que ir a lo Contencioso Administrativo para que valga lo que Este Sr. dice. Atentamente. Leovigildo Martín Ruiz
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Re: ESTAMOS MUY QUEMADOS

Notapor SFernández el 28 Diciembre 2008, 18:41

Sr. Leovigildo, no se salga por las ramas y consulte la página de la Gerencia de Urbanismo de Vélez-Málaga. Contraste todo lo que le referí en el post anterior y conteste a eso.
Por otra parte, que el señor Dimitry sea Magistrado no hace que lo que escriba sea dogma de fé. Le recuerdo que el señor Bush es el pte. de EEUU y metió al mundo en una guerra cruel por unas armas de destrucción masiva de las que tenía constancia por unos informes emitidos por personas mucho más importantes que el amigo Dimitry. Y recuerde que el señor Aznar, que llegó a ser pte. de este país, le siguió a pies juntillas y nos metió en una guerra. Ahondando en la historia, Hitler escribió el Mein Kampf y llegó ser pte. de Alemania. ¿Se cree usted todo lo que pone el libro porque lo escribió el que fue canciller alemán? Si no recuerdo mal, a un magistrado de Murcia lo acaban de inhabilitar por su posición a la hora de dar en adopción un crío a una pareja lesbiana. Y ese es más que nuestro amigo Dimitry. ¿No sabe usted que algunas personas llegan a cargos según su adscripción política y no por su valía? No voy a ser yo quien diga que ese es el caso del referido Dimitri. Pero empezar una Ponencia y referirse a urbanizaciones privadas ya basta para saber que ese hombre falla. No se confundan usted ni él, que urbanización privada no es lo mismo que mantenimiento privado de una urbanización. En todo caso, la Ley siempre habla de urbanización (=acto de urbanizar) de iniciativa privada.
Empecemos por el principio: las calles municipales privadas no existen. Existe la propiedad privada y las comunidades de propietarios, que son entidades privadas. Pero el hecho de urbanizar un terreno de rústico a urbano nunca lo convierte en privado. Privado serán las viviendas pero las calles e infraestructuras siempre son públicas, desde un principio. Así que hacer una Ponencia para hablar de la conservación de las urbanizaciones privadas es lo mismo que hacer una Ponencia para referirse a la conservación de su comunidad de vecinos. No caiga o no confunda entre comunidades de propietarios y sectores urbanizables. Todo aquel que confunde el mantenimiento de las urbanizaciones privadas con el mantenimiento de sectores urbanizados es un ignorante (o farsante). Lo que el señor Adrián se refiere en el primer post es al mantenimiento de las calles que componen su sector. Que vulgarmente a esa zona se le llama urbanización, es correcto: el lenguaje hace caer en la confusión a los profanos.
Pero si he entendido bien al sr. Adrián, de lo que se queja es de que el ayuntamiento no está prestando los servicios que le corresponde en las calles donde vive. Supongo, al ser de Chilches, que el mantenimiento de la comunidad de propietarios donde vive lo pagará religiosamente y en esto en nada puede reclamar al ayuntamiento. Pagará su comunidad de vecinos como quienes vivimos en un bloque de viviendas. Pero de lo que se trata es de que el ayuntamiento asuma su responsabilidad en las calles que pertenecen al erario público, que nada tiene que ver con una comunidad de vecinos o urbanización privada. Se lo vuelvo a decir: no confunda una urbanización privada perteneciente a una comunidad de vecinos con un sector urbanizado, que sus calles nos pertenecen a todos porque es municipal
Y por favor, léase el contenido de las normas urbanísticas veleñas, porque puede que usted también esté afectado por las entidades de conservación. No se aplica sólo para casas adosadas, tipo las de Chilches, sino también para bloques de viviendas. No importa la tipología de viviendas. Lo importante es saber si la suya está dentro de un sector urbanizable con esta carga.
Si en el primer post le dije que las urbanizaciones privadas no existen era en el sentido que lo enfocaba el sr. _Dimitri. Por eso digo y afirmo que todo lo que sigue de la Ponencia de este señor no vale nada.
Por favor, antes de nada, consulte las fichas de suelo en la Gerencia de urbanismo. Y si conoce personalmente al sr. Dimitri, pídale perdón de mi parte si lo he ofendido. El hecho de que esté totalmente confuso no quita que pueda ser una excelente persona.
SFernández
 
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Re: ESTAMOS MUY QUEMADOS

Notapor Adrián el 28 Diciembre 2008, 19:26

ME QUEDO PERPLEJO ANTE TANTA TEORIA PORQUE LUEGO EL AYUNTAMIENTO APLICA LO QUE MAS LE CONVIENE Y NO MIRA AL CIUDADANO LE VOY A CONTAR COMO ESTAMOS EN MI SECTOR ZONA DEL MERCADONA EN CHILCHES COSTA
:oops:
PRIMER PUNTO :

LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL PLAN PARCIAL UR 2 NOS MANDA UNA CARTITA AL ADMINISTRADOR DE CADA URBANIZACIÓN QUE LE DEBEMOS UNA IMPORTANTE CANTIDAD YA QUE COMO ESTAN LIQUIDANDO LA JUNTA Y LES HABLO DE 30.000 EUROS, ASI COMO ASI, SIN MÁS , EN CONCEPTO DE GASTOS DE MANTENIMIENTO SIN TAN SIQUIERA HABERNOS NOTIFICADO NUNCA NADA , O SEA ES COMO SI USTED PERTENECE A UNA EMPRESA Y NO LO SABE PARA BENEFICIOS PERO CUANDO TIENE GASTOS QUE NO PUEDE AFRONTAR SI SE ACUERDA DE USTED PERO VUELVO A REPETIR SIN TENER NINGÚN CONOCIMIENTO, NI HABERNOS CONVOCADO NUNCA A NINGUNA ASAMBLEA DE ESTA JUNTA. TOTAL QUE CADA CASA DE NUESTRA URBANIZACIÓN TENDRÍA QUE PAGAR LA FRIOLERA DE 500 EUROS SIN COMERLO NI BEBERLO. EL SEÑOR DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DIJO ¡¡GRAN IDEA!! VAMOS A SOCIALIZAR LAS PERDIDAS Y QUE CADA "PRINGAO" PAGUE LAS PERDIDAS QUE ESTAMOS TENIENDO. LE DIGO QUE EL AYUNTAMIENTO CONOCE PERFECTAMENTE EL TEMA QUE TIENE TELA MARINERA.

ADEMÁS CON LA POTESTAD QUE PUEDEN EJECUTAR UN EMBARGO A TRAVÉS DEL AYUNTAMIENTO. ¿ QUE LES PARECE ?.

SEGUNDO PUNTO:

PRESENTAMOS UN ESCRITO CON UN MONTON DE DEFICIENCIAS QUE EL AYUNTAMIENTO TENDRÍA QUE ARREGLAR DE FORMA SUBSIDIARIA O SUSTITUTIVA O SUBLIMINAL , ME DA IGUAL CON TAL QUE HAGAN ALGO, PUES EL SR. CONCEJAL D. SALVADOR MARIN NOS CONTESTA QUE NUESTRO SECTOR ESTA OBLIGADO A CONSTITUIRSE EN ENTIDAD URBANISTICA DE CONSERVACION QUE ES EL INSTRUMENTO ADECUADO PARA ATENDER EL MANTENIMIENTO Y REPARACION DE LAS ZONAS DETERIORADAS.
O SEA QUE LO QUE EL SFERNANDEZ DICE QUE MIREMOS EN LA WEB Y EL ARTICULO 26 DE LA LEY REGULADORA DE LAS BASES DE REGIMEN LOCAL LOS SEÑORES DEL AYUNTAMIENTO LE TRAE AL PAIRO SOBRE LAS OBLIGACIONES QUE TIENE QUE CUMPLIR.

DE TODOS LOS SECTORES QUE HA MENCIONADO ESTE SEÑOR TENGO CONOCIMIENTO DE ALMAYATE EL TRUCHE QUE ESTÁ DE FORMA SIMILAR QUE NOSOTROS. DE BENAJARAE TAMBIEN TIENEN EL MISMO PROBLEMA DE ABANDONO Y DEJADEZ, SI HAY MUCHOS SECTORES QUE SE LES VA APLICAR PERO MI PREGUNTA ES ¿PORQUE HAY PUEBLOS DONDE NO EXISTE LAS ENTIDADES URBANISTICAS DE CONSERVACION? Y EL MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS CALLES ES MUY ACEPTABLE ,
Adrián
 
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Re: ESTAMOS MUY QUEMADOS

Notapor SFernández el 28 Diciembre 2008, 20:28

Sr. Adrián, como UR 2 no consta sector alguno en la Gerencia. Puede que ese nombre haya sido cambiado. Conozco el Mercadona de chilches, pero, claro, en ninguna de las fichas de planeamiento de la Gerencia viene esta circunstancia, por lo que no sabría decirle cuáles son ahora mismo sus obligaciones a nivel municipal.

Le envío este enlace y búsquese en ellos:

http://www.ayto-velezmalaga.es/portal/g ... tacion.php

A mitad de página, verá Tomo IV: Fichas de planeamiento: Hay dos apartados: suelo urbanizable y suelo urbano. Descargue ambas y búsque su sector. De paso comprobará que todo lo anterior no es teoría. Observará que cada uno de los sectores cuentan con la carga de que se constituirán en Entidad urbanística colaboradora (mire al final de cada ficha, en Otras Condiciones). Al igual pasa con la mayoría de las unidades de ejecución. Dése cuenta que este no es un problema local que les afecte sólo a Chilches.

Respecto a que el actual concejal de urbanismo le traiga al pairo el art. 26 dela Ley de Bases Locales, eso es un problema de esa persona. Antes que él ya estuvo El sr. Morales y antes el sr. Sánchez Toré. Como ve, los concejales de urbanismo pasan, pero la Ley continúa. Esta es de abril de 1985. Y si algún político se cree superior a ella, cabe la solución de recurrir a la justicia. Lo mínimo, en estos casos, es la inhabilitación del sujeto en cuestión.

Dése cuenta que la Ley 7/1985, de 2 de abril, es la Biblia de los ayuntamientos a nivel nacional. Gracias a ella se consiguen muchos ingresos y subvenciones y es el motor de la descentralización en favor de los municipios. No creo que a este señor le traigo al pairo la Ley, a nos ser que sea muy ignorante. Gracias a esta misma Ley, el municipio de Vélez-Málaga está a punto de conseguir la categoría de gran municipio, al haber superado los 75.000 habitantes. Ya le digo, no creo que este señor menosprecie esta Ley.

El sr. Marín, ahora mismo, les podrá contestar que ustedes se han de constituir en entidad de conservación, al igual que se lo podría contestar a medio Vélez. Pero hasta que ello ocurra, y me refiero hasta que ustedes ya estén constituidos en entidad de conservación, el deber del sr. Marín es darles los servicios municipales que la ley obliga. Su intención no cuenta. Lo que cuenta realmente es la plasmación de esa figura urbanística en escritura pública. Y mientras ello no ocurra, le repito que el ayuntamiento no puede negarles los servicios municipales.

De ustedes depende emprender acciones legales si es que realmente el concejal (sinceramente dudo que lo haya dado por escrito) se obceca en negarles los servicios.

Con respecto a la Junta de Compensación de su sector, la liquidación implica que su sector ya ha sido recepcionado por el ayuntamiento, puesto que si no, no sería legal la misma. Esto ahonda más en lo que le escribo antes. Las calles de su sector tiene los mismo derechos que la plaza de las Carmelitas.
Respecto a la intención de cobrarles una cantidad de dinero, una vez que han liquidado la Junta, creo que usted mismo ha definido bien la situación: los quieren tomar como unos “pringaos”. Evidentemente, no paguen nada de nada. Los componentes de la Junta de Compensación son los antiguos dueños delos terrenos donde usted vive ahora. A ellos sí les obliga la Ley a constituir entidad de conservación durante el tiempo que dura la urbanización del sector. Esta obligación acaba con la recepción del sector por el ayuntamiento y la liquidación de la Junta. No conozco caso alguno de que la junta directiva de la Junta de Compensación haya citado a los vecinos que van ocupando las nuevas viviendas a las reuniones obligatorias, mínimo una trimestral por ley. Si usted no ha sido convocado a ellas, es evidente que puede impugnar los acuerdos a que se llegaran: en este caso, el “clavarles” con una cantidad. No creo que vayan a seguir a más. Ellos mismos saben que lo que han pretendido no es conforme a derecho. Si persisten, piensen en demandarlos por intento de estafa.

Si desea una información adicional, déjeme un correo de contacto y quedamos en Torre del Mar. Aquí, el estar como estamos ahora ha sido un arduo camino, no ha sido de un día para otro. Un saludo.
SFernández
 
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Re: ESTAMOS MUY QUEMADOS

Notapor Leovigildo el 29 Diciembre 2008, 12:51

Estimable Sr. “ SFernández “ Estoy completamente de acuerdo con Usted en lo referente a lo por Usted expuesto “ les podrá contestar que ustedes se han de constituir en entidad de conservación, al igual que se lo podría contestar a medio Vélez. Pero hasta que ello ocurra, y me refiero hasta que ustedes ya estén constituidos en entidad de conservación, el deber del sr. Marín es darles los servicios municipales que la ley obliga. Su intención no cuenta. Lo que cuenta realmente es la plasmación de esa figura urbanística en escritura pública. Y mientras ello no ocurra, le repito que el ayuntamiento no puede negarles los servicios municipales.” y también lo expuesto por Usted en “ Esta obligación acaba con la recepción del sector por el ayuntamiento y la liquidación de la Junta. No conozco caso alguno de que la junta directiva de la Junta de Compensación haya citado a los vecinos que van ocupando las nuevas viviendas a las reuniones obligatorias, mínimo una trimestral por ley. Si usted no ha sido convocado a ellas, es evidente que puede impugnar los acuerdos a que se llegaran: en este caso, el “clavarles” con una cantidad. No creo que vayan a seguir a más. Ellos mismos saben que lo que han pretendido no es conforme a derecho. Si persisten, piensen en demandarlos por intento de estafa. “ Todos mis cometarios anteriores llevan esa finalidad, del que los ciudadanos afectados reciban los servicios que les corresponden y si han de constituirse en el municipio entidad de conservación, sean con toda la legalidad y requisitos formales que exigen las mismas y que una vez constituidas no se discriminen a los ciudadano con más cargas de la que pudieran tener otros que vivan en otras zonas del municipio. Otra cosa es el derecho como ciudadanos a pedir, exigir que políticamente no se lleven a cabo la aplicación de dichas entidades de conservación, que como Usted dice afectan a casi la mitad del Municipio de Vélez-Málaga y eso significan muchos votos si la mayoría no estamos de acuerdo con ello. Atentamente. Leovigildo Martín Ruiz
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Re: ESTAMOS MUY QUEMADOS

Notapor Leovigildo el 29 Diciembre 2008, 17:34

Aporto opiniones sobre las Entidades Urbanísticas a los efectos meramente informativos y que cada uno interprete como estimen oportuno.

“ Prácticamente todas las Entidades Urbanísticas de Colaboración constituidas en España desde la promulgación de la primera Ley del Suelo de ámbito Nacional de 1956, adolecen de irregularidades en su constitución y funcionamiento, pero donde surgen más a menudo los conflictos derivados de estas deficiencias, es en las urbanizaciones residenciales de iniciativa privada, ya que aquí se producen con mayor frecuencia manifestaciones de rechazo por parte de sus miembros, que consideran su situación absurda, lesiva y discriminatoria en relación con el resto de los vecinos del municipio por lo que supone de pago doble y simultáneo, a la Entidad de Conservación por un lado y al Ayuntamiento por otro, cuando sólo reciben los servicio de la primera.

La anómala situación de muchas de estas Entidades, las hace realmente lesivas para los derechos de sus miembros y contrarias a Derecho, y la causa de esta anomalía tiene su origen en causas diversas de las que trataremos sólo las más relevantes, dejando el estudio más detallado para otro próximo número de INJEF.com. Las podemos clasificar en la siguiente relación:

1. La ausencia de un marco legal que establezca los límites temporales, económicos y las condiciones básicas reguladoras de la constitución, el funcionamiento y la extinción de las Entidades de Conservación, o, al menos, de sus límites temporales y económicos.

2. La falta de presencia de los destinatarios de la Entidad de Conservación en el momento de imponerla. Dado que es en el Plan urbanístico del sector donde se decide a cargo de quien ha de correr el sostenimiento de la urbanización en el futuro, y en tal momento quienes adoptan la decisión son el Ayuntamiento, que suele imponerla como condición de aprobación del Plan y el Promotor, dispuesto a asumirla porque no será él quien habrá de soportarla sino los compradores de vivienda, la previsión de las Entidades de Conservación suele ser una constante presente en todos los planes de iniciativa privada.

3. Que los Ayuntamientos sean el órgano de tutela de estas Entidades de Conservación, y consecuentemente, quienes, en última instancia han de acordar la disolución de estas Entidades -a no ser que se traslade el problema a los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo-, cuando, dada la actual regulación, o más bien desregulación, son parte directamente beneficiada e interesada en que su existencia se prolongue indefinidamente.

4. La imposibilidad de la Entidad para autodisolverse, consecuencia directa de lo anterior, esto es, de que su actuación y decisiones estén sometidas a la potestad municipal, ya sea por la vía de recurso, o cuando actúan de oficio, ello unido al lógico desinterés y desidia de los Ayuntamientos por poner fin a la existencia de estas Entidades de Conservación que al tiempo que tributan como el resto de los vecinos, sostienen a su costa los servicios que justifican tales ingresos tributarios. Por otra parte suelen establecerse estatutariamente mayorías muy cualificadas, a veces imposibles de obtener para que los miembros adopten el acuerdo de autodisolución.

5. La ambigüedad legal acerca del momento en el que los viales pasan al dominio público municipal, ambigüedad que es aprovechada por los Ayuntamientos para dilatar este momento indefinidamente con cualquier excusa.

6. La existencia de corrientes doctrinales contrapuestas sobre la materia del Tribunal Supremo. No solo ese momento de la traslación de viales al Municipio no aparece nítidamente establecido en la norma, sino que tampoco las resoluciones del TS han contribuido a esclarecerlo de forma suficiente y lo que es más grave, en su seno coexisten dos corrientes contrapuestas sobre la forma en que ha de producirse dicha traslación al municipio: aquella que exige la tramitación de un procedimiento formal, que evidentemente comporta la audiencia de todos los interesados, y, la que sostiene que esa traslación se produce automáticamente en virtud de la Ley. Por si esta situación no creara suficiente confusión, se añade a ella la creada por la coexistencia de otras posiciones también incompatibles entre sí: las que sostienen que a pesar de haberse incorporado los viales al demanio municipal continúa para los propietarios la obligación de mantenerlos (¿indefinida?) si así lo estableció el Plan; la que sostiene que sí han pasado al demanio municipal, ha cesado la obligación de los propietarios de seguir sufragando su mantenimiento y por último, aquella que sostiene que en tanto la Entidad de Conservación este asumiendo la conservación de los viales, no se puede considerar que estos hayan pasado al demanio municipal; Ninguna de estas posturas resuelve el problema de forma completa y el resultado de ello es, que en la práctica, las Entidades de Conservación han de soportar la carga del sostenimiento de los viales sin tener ninguna facultad de disposición sobre ellos. Nosotros trataremos aquí de conciliar estas corrientes, en el marco del Derecho vigente, apoyándonos para ello en tres sentencias representativas, para sacar conclusiones concretas y, en la medida posible, con efectos prácticos.
Existen otras razones laterales que también favorecen, y a veces no en menor medida que las anteriores, la tendencia a mantener indefinidamente "contra legem" el "statu quo" de las Entidades de Conservación, especialmente en las que confluyen la gran dimensión de la urbanización, y una gran dispersión de los propietarios que la componen, en cuanto a sus características culturales y/o profesionales, que se traduce en una falta de conciencia colectivo indispensable para dar sentido y eficacia a estas instituciones. En estas urbanizaciones, no son sólo los Ayuntamientos sino también las gestoras de la Entidad, las interesadas en prolongar indefinidamente su existencia más allá de los límites de lo legal o de lo asumible y deseable por los propietarios que las sustentan. Los motivos suelen ser parecidos a los que animan a sus homónimos municipales a mantenerse indefinidamente en los puestos ejecutivos: el ejercicio del poder político y en especial la toma de decisiones sobre el futuro urbanístico de las parcelas más tentadoras: las dotacionales. Siendo esta causa importante, no es ahora objeto de este comentario, centrado exclusivamente en el marco de jurídico en el que se desenvuelven hoy las Entidades de Conservación.

Visto que ni el marco legal vigente define las pautas que resuelvan los conflictos comunes de las Entidades, en concreto los de su carácter temporal y económico, y tampoco la Doctrina del Tribunal Supremo ha producido aún una Sentencia que los resuelva de forma coherente y completa, hemos de deducirlo, contando con el material del que disponemos, sumando y relacionando los contenidos de manera cabal, y tomando, como hemos dicho, como referencia tres sentencias representativas: La Sentencia de 10 de noviembre de 1998 (R 9330/98), la de 29 de noviembre de 1993 (R 7101/94) y la de 3 de Abril de 1990 (R12946).

La Sentencia de 10 de noviembre de 1998 (R 9330/98), (Garzón Herrero) dice:

"Entendemos que al razonar así se olvida lo que constituye la esencia del problema. El artículo 67 del Reglamento de Gestión (RCL 1979, 319 y ApNDL 13927) prevé la obligación, a cargo de la Administración, de la conservación de las obras de urbanización, y el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios públicos, una vez efectuada la cesión de aquellos; es decir, la cesión constituye el hecho que señala el momento a partir del cual las obras son del cargo de la Administración. Ahora bien, y como expresamente prevé el artículo 68, esa obligación de conservación no surge para la Administración, cuando son los propietarios los obligados a la conservación. Corolario irremediable de lo anterior es el de que si la obligación de conservación recae sobre los propietarios del polígono o unidad de actuación la cesión a que se refiere el artículo 67 no puede tener lugar pues ello imposibilitaría el ejercicio de las actividades que la conservación comporta (todo ello sin perjuicio de las facultades de policía y de todo orden que sobre el dominio público corresponde a la Administración)."

Hay un aspecto de esta sentencia en la que se observa una decidida vocación esclarecedora del conflicto, pero enseguida se ve frustrada con un párrafo suficientemente ambiguo para evitar chocar con la afirmación que acaba de hacer la sentencia y suficientemente explícito para que esa afirmación tenga ningún tipo de consecuencia concreta, dejando así las cosas tal y como estaban antes de dictarse.

La Sentencia de 29 de noviembre de 1993 (R 7101/94) (Barrio Iglesias) dice:

"La conservación de las obras de urbanización y el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios públicos corren a cargo del urbanizador, que tendrá la obligación de conservarlos en perfecto estado hasta el momento de su cesión a la Administración, pero una vez efectuada ésta, la conservación corresponde a aquella, sin que por tanto se extienda mas allá del momento de la cesión -Art. 67 Regl. de Gestión Urbanística -. Ahora bien, de acuerdo con el art.68 de la misma norma, el deber de conservación puede extenderse hasta época posterior cuando así se imponga en el Plan de Ordenación o por las bases de un Programa de Actuación urbanística, o resulte expresamente de disposiciones legales, lo que puede tener lugar, tal como resulta de los artículos 53.2 c( y d) TRLS y 46.b) 3 y 64.c) Reglamento de Planeamiento Urbanístico, en el supuesto de urbanizaciones de iniciativa particular, en que con carácter incuestionable contractual, debe pactarse a cargo de quién correrá a cargo la urbanización, Ayuntamiento, promotores o futuros propietarios de las parcelas, con precisión, respecto de los segundos y los terceros, del período de tiempo al que se extenderá la obligación de la conservación, por lo que la obligación perfectamente podrá diferirse, aunque siempre señalándole plazo, hasta fecha posterior a la cesión o limitarse hasta el momento de ella".

En esta Sentencia, tras reconocerse que no es posible extender la obligación de conservación de los propietarios más allá del momento de la cesión al Ayuntamiento (art.67 RG), se añade a continuación que sí es posible hacerlo cuando así lo establece el Planeamiento Urbanístico, conclusión a la que llega haciendo una particular interpretación del Art.68 del mismo Reglamento - que dicho sea con todos los respectos nada dice al respecto de que pueda prolongarse la obligación más allá de lo permitido en el artículo anterior- esto es, del momento de la cesión al Ayuntamiento-. Escasa es por lo tanto la aportación de esta sentencia que se limita a confirmar lo que en la práctica se está produciendo. No obstante aquí es el último párrafo el que viene a aportar el único aspecto esclarecedor de esta sentencia y es éste el que dice: "aunque siempre señalando plazo", claro que sin resolver que ocurre cuando este plazo no esta señalado que es la situación usual.

La tercera Sentencia es la de 3 de Abril de 1990 (R12946), (García Estartús) dice:

"Según reiterada jurisprudencia, la conservación de las obras de urbanización y el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios públicos será de cargo de los propietarios de los polígonos o unidades de actuación cuando así lo imponga el Plan de Ordenación a cuyo amparo se haya procedido a la urbanización por iniciativa privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 TRLS, sin que pueda distinguirse entre los gastos que ocasiona la conservación de las obras e instalaciones de los servicios públicos y los que se deriven de la prestación de esos servicios públicos, cuando, como en el supuesto, en el Plan Parcial se previó que la conservación y mantenimiento irían a cargo de los propietarios (Cfr. TS 4ª SS 22 dic. 1975 y 12 abr. 1985 y TS 3ª Secc. 1ª. SS 14 mar. 1989 y 13 mar. 1990)".

Tampoco esta sentencia viene a dar respuesta a las cuestiones no resueltas por la norma que se limita a transcribir, aunque aporta un elemento que adecuadamente interpretado arroja algo de luz sobre otro aspecto oscuro de la cuestión como es, que el ámbito de competencia de estas Entidades no se limita a la conservación de los servicios sino también se extiende a la prestación de los mismos, competencia frecuentemente negada y discutida desde los Ayuntamientos para justificar sus iniciativas no consensuadas ni solicitadas por la Entidad o para prohibir las que están adoptan.

Como vemos ninguna de estas sentencias cierra el conflicto, pero si pueden esclarecerlo las tres, uniendo y armonizando sus conclusiones y sacando de ellas las únicas compatibles con el marco legal vigente, que podemos expresar en los siguientes puntos:

1. La obligación de conservación para los propietarios no puede prolongarse más allá del momento de la cesión de los viales al Ayuntamiento.

2. Ni el Ayuntamiento ni el órgano gestor de la Entidad pueden imponer su continuidad más allá de ese momento, salvo que se alcance acuerdo con los propietarios que van a asumirla.

3. Los Ayuntamientos pueden ordenar la disolución de la Entidad, cuando los viales hayan pasado al demanio municipal.

4. El plazo previsto en el planeamiento que supere ese límite reglamentario, quedará automáticamente interrumpido al producirse la cesión al Ayuntamiento.

5. Cuando los Planes no especifican dicho plazo, el límite seguirá siendo el momento de la cesión de los viales al Ayuntamiento,

6. A falta de previsión expresa en el Planeamiento, ni los Ayuntamientos ni los Promotores pueden imponer a los propietarios la obligación de conservar la urbanización, salvo que los destinatarios de su titularidad sean los propietarios y no el Ayuntamiento.

7. Mientras la Entidad tiene a su cargo la conservación de la urbanización, los Ayuntamientos no pueden hacer valer la titularidad pública de los viales, lo que se traduce en la imposibilidad de pasar al cobro los arbitrios o tasas con fundamento en dicha titularidad: la Tasa de carruajes y aquellas impuestas en razón del uso privativo de los viales y demás espacios públicos.

Nos faltan los elementos para aclarar en que momento se produce la cesión, porque en este aspecto las corrientes existentes en nuestro TS son irreconciliables: por un lado la que sostiene que la cesión al Ayuntamiento se produce automáticamente por imperativo de la Ley, y , por otro, la que sostiene que ésta cesión requiere de un procedimiento formal de traslación previo. Ni que decir tiene que nosotros sólo consideramos válida la segunda, no sólo porque no encontramos en el Derecho aplicable, ese tipo de automatismos en el tránsito y el negocio jurídico, sino porque además no existe en la Ley del Suelo ningún elemento que permita sustentar esa tesis, por lo que aún valorándola como corresponde al estamento de donde proviene, solo podemos considerarla como la opinión de una parte de éste órgano que carece de referentes legales o principios jurídicos que le den fundamento.

Una vez asumido que no es posible establecer de un modo general el momento en que se produce la cesión al Ayuntamiento, sí podemos en cambio deducirla en cada caso, haciendo uso de los elementos que nos provee la Jurisprudencia y en función de las circunstancias de hecho concurrentes: así es posible afirmar que:

1) no puede sostenerse que los viales han sido cedidos al Ayuntamiento, en tanto su mantenimiento corra a cargo de los propietarios de la urbanización y

2) Recíprocamente, si el Ayuntamiento pasa al cobro la tasa de carruajes o cualquier otra inherente al dominio público de los viales, no puede dicho Ayuntamiento sostener que los viales no han sido recepcionados, alegando cualquier excusa como deficiencias en su construcción, conservación etc.

Los elementos vistos aquí, nos permitirán cuando menos rechazar algunas situaciones cuya ambigüedad permite a los Ayuntamientos moverse a su conveniencia entre dos situaciones jurídicas contrapuestas: la propia de la titularidad privada de los viales y la propia de la titularidad pública de los mismos viales, haciendo recaer sobre los propietarios de las urbanizaciones los inconvenientes derivados de ambas sin recibir ni disfrutar de ninguno de sus beneficios.

En todo caso en la futura Ley del Suelo Estatal se debería prever con carácter general (artículo 149.1.1º CE), que una vez que la cesión de viales y zonas verdes a la Corporación Municipal se ha formalizado, se disuelva la Entidad de Conservación, a no ser que los propios miembros, por mayoría cualificada, acordaran mantenerla, lo que es justamente contrario a la situación actual. “

Atentamente, Leovigildo Martín Ruiz
Leovigildo
 
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